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Ayuda

Ayuda general

¿Qué es la Sede electrónica?

La Sede es un un sitio en Internet con un nivel superior de garantías y seguridad para dar cumplimiento a las exigencias de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común, desde donde los ciudadanos pueden ejercer su derecho de acceso a la información, a los servicios y los trámites de la administración pública de manera telemática, con garantía de la integridad y veracidad del contenido ya que la Administración pública titular de la Sede es responsable del contenido.

La información que se puede encontrar a la Sede es la relativa a:

Normativa, documentos públicos, diarios oficiales, convocatorias de ofertas de trabajo, perfil del contratante, actos y edictos, etc. del Ayuntamiento de Sitges

Los trámites y las gestiones que se pueden hacer con el Ayuntamiento a través de Internet, sin tener que desplazarse hasta sus dependencias. Los trámites en línea facilitan la relación entre la ciudadanía y  el Ayuntamiento y acercan la Administración a las personas.

¿A quien va dirigida?

A todos los ciudadanos que opten por interactuar con el Ayuntamiento de Sitges a través de Internet.

¿Qué se puede hacer en la Sede electrónica?

Presentar documentación en el Registro, consultar el estado de los expedientes, recibir notificaciones electrónicas y realizar gestiones que hasta ahora se realizaban de forma presencial. Consultar información referente a normativa, subvenciones, documentos públicos, diarios oficiales, convocatorias de oferta de trabajo, perfil de contratante, etc.

¿Tienen la misma validez las gestiones realizadas en la Sede que de forma presencial?

Sí, tienen la misma validez los trámites realizados a través de la Sede Electrónica que los efectuados de forma presencial.

¿Es seguro utilizar los servicios de la Sede?

La comunicación entre usted y la Sede es segura. Toda la información viaja cifrada, los certificados electrónicos garantizan la identidad de las dos partes. Los datos personales que usted envía por Internet están cifrados y, una vez guardados en nuestros sistemas, utilizamos los medios necesarios para protegerles, en cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y de su normativa de desarrollo.

Personas obligadas a relacionarse electrónicamente con el Ayuntamiento de Sitges

Estan obligadas a relacionarse electrónicament con el Ayuntamiento de Sitges de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de Procedimento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

  • - Personas jurídicas (cualquiera).
  • - Entidades sin personalidad jurídica (comunidades de propietarios,...).
  • - Profesionales colegiados (incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles).
  • - Los que representen a una persona interesada que está obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • - Empleadas y empleados de las administraciones públicas cuando actuen a razón de esta condición.
  • - Personas físicas que por su capacidad económica, técnica, dedicación profesional o otros motivos tengan acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, siempre que así se establezca reglamentáriamente.

Progresivamente se van incorporando formularis específicos para la tramitación de procedimientos concretos. En caso que el trámite que necesiten no disponga de formulario específico, deberan utilizar la Solicitud Genérica (Presentación de solicitudes).

 ¿Cuándo se puede utilizar la Sede electrónica?

Se puede acceder a ella para realizar trámites y consultar información durante 24 horas los 365 días del año desde cualquier lugar.

Se ha de tener en cuenta que los trámites realizados en días inhábiles se entenderán efectuados el primer día hábil siguiente.

¿Que fecha y hora se tienen en cuenta para el cómputo de términos?

Para el cómputo de términos de cualquier trámite, la fecha y la hora que tendrán validez legal serán las oficiales de la Sede  y no las del equipo des del cual se realice el trámite (tal como dispone el articulo 26.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos). Por lo referente a la fecha y hora, se tendrán en cuenta las de confirmación del trámite, cuando el ciudadano confirma la solicitud y/o los documentos y recibe el recibo correspondiente del Registro. Por ejemplo, suponemos un trámite administrativo el plazo del cual acaba el 20 de septiembre. Si usted comienza a rellenar su solicitud a les 23:50 horas pero acaba a les 00:10 horas del día siguiente la solicitud estará fuera de plazo.

A demás, se debe tener en cuenta que los trámites realizados en días inhábiles se entenderán efectuados el primer día hábil siguiente.

¿Qué es la copia electrónica auténtica?

La copia electrónica auténtica es un documento electrónico, firmado digitalmente, que es idéntico y tiene la misma eficacia jurídica que el documento electrónico original que aparece en la Sede Electrónica en el momento en qué se hace la consulta. Se debe tener en cuenta que la validez legal la tiene el documento digital, no la copia impresa en papel.

La copia electrónica auténtica o autorizada es el equivalente electrónico de la copia auténtica o autorizada en papel, y se encuentra regulada por los artículos 43 al 46 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

¿Qué es el registro electrónico de publicaciones?

El registro de publicaciones de la Sede Electrónica recoge las evidencias electrónicas en relación a la publicación y la disponibilidad de los contenidos de la Sede.

Las evidencias electrónicas son el rastro que deja el contenido dentro la Sede. Permiten demostrar el momento en qué ha estado publicado cada uno de los contenidos y el tiempo que ha estado disponible en la Sede. También permiten demostrar que si durante este tiempo el contenido ha variado. En cualquier caso, las evidencias electrónicas permiten demostrar quien ha llevado a término cada una de las acciones.

La otra característica de las evidencias electrónicas es la correcta preservación de la cadena de custodia, de manera que existen garantías en que la prueba no puede ser manipulada y, por tanto, puede ser presentada delante de un tribunal como prueba fehaciente y verídica. De esta manera, quedan garantizados los derechos de los ciudadanos y la independencia y la transparencia de los contenidos de la Sede Electrónica.

¿Qué es la firma electrónica?

La firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica (consignadas conjuntamente con otras o asociadas a ellas) que permiten identificar al firmante, intercambiar información con otras personas y entidades de manera segura y firmar electrónicamente los datos que se envían, de tal forma que se puedan comprobar su integridad y procedencia.

La firma electrónica reconocida tiene, respeto de los datos consignados en forma electrónica, el mismo valor que la firma manuscrita en relación a los datos consignados en los documentos en papel (Art. 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica).

Recomendaciones de seguridad
  • Nunca le pediremos por correo electrónico ni su certificado ni su código PIN. Desconfíe si alguien se los pide.
  • Mantenga actualizado su sistema operativo, antivirus y navegador.
  • Acceda a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Sitges desde una web fiable. No acceda desde enlaces que encuentre a correos electrónicos ni a otros webs.
  • No escriba el código PIN de su certificado si hay alguien cerca que pueda distinguir qué teclea.
  • Nunca guarde el código PIN de su certificado si se encuentra en un ordenador que no sea habitual.
  • Cierra correctamente el navegador si utiliza ordenadores de lugares públicos o a los cuales tengan acceso terceras personas.
  • Escoja un código PIN difícil de adivinarlo para reforzar su seguridad. No utilice datos fácilmente deducibles como la fecha de nacimiento, o que lleve anotadas en algún lugar.
Si no encuentra lo qué busca o necesita ayuda

En la parte superior derecha de la pantalla encontrará un buscador que le facilitará el acceso a los contenidos.

Ayuda de certificados

¿Qué es un certificado digital?

Es un documento electrónico que garantiza la identidad de una persona en un sistema informático y permite realizar trámites telemáticos con plenas garantías técnicas y jurídicas en diferentes portales o plataformas.

Los certificados han de ser emitidos por una entidad de certificación (entidad de confianza que se encarga de verificar las identidades certificadas, como por ejemplo, la Generalitat de Catalunya).

¿Qué aspecto tiene un certificado digital?

Al tratarse de un fichero electrónico, el certificado puede encontrarse en una memoria USB, en un CD, instalado en un ordenador o contenido en una tarjeta con un chip integrado.

Para saber si ya tenemos algún certificado instalado en el ordenador, lo podemos buscar en el navegador web:

Cuando el navegador sea Internet Explorer habréis de acceder a:

Herramientas - Opciones de Internet - A la ficha de " Contenido", hacer clic en el botón "Certificados". Si el certificado está correctamente instalado, aparecerá en la ficha "Personal" de esta ventana.

En  el caso que el navegador sea Mozilla Firefox habréis de acceder a:

Herramientas - Opciones – Avanzado - En la pestaña "Cifrado", haremo clic en el botón "Visualiza los certificados". Si el certificado está correctamente instalado, aparecerá a la pestaña "Vuestros certificados" de esta ventana.

¿Para qué sirve un certificado digital?

Un certificado digital permite:

  • Identificarse y garantizar la identidad del usuario en Internet.
  • Firmar documentos electrónicos con validez legal.
  • Enviar información entre dos partes de forma segura e íntegra.
  • Acceder al servicio de una forma más directa, ya que no es necesario recordar el usuario y la clave.
  • Acceder a información personal y/o contenidos restringidos.
¿Cómo se puede obtener un certificado digital?

en Cataluña, el principal proveedor de certificados digitales es la Agencia Catalana de Certificación, CATCert. A través de su web www.idcat.net, se puede iniciar el trámite para obtener el certificado. El proceso consta de tres pasos muy sencillos:

  • Solicitar el certificado a través de Internet.
  • Validarlo en cualquier Entidad de Registro Validadora, donde se comprobará la veracidad de los datos.
  • Instalarlo en el ordenador.

El certificado idCAT, que emite la Agencia Catalana de Certificación, es gratuito. Su principal ventaja es su portabilidad, ya que el certificado se puede utilizar en cualquier ordenador.

Los nuevos DNI ya incorporan certificados electrónicos. En este caso, para utilizarlos, es indispensable un lector de tarjetas. Se puede encontrar más información en la web oficial del DNI electrónico http://www.dnielectronico.es.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre también ofrece un certificado digital ampliamente reconocido a través del su web http://www.fnmt.es se puede iniciar el trámite por solicitarlo.

¿Cómo se utiliza un certificado digital?

Para utilizar un certificado se necesita:

  1. Disponer de un certificado digital reconocido por la Carpeta de servicios y trámites (idCAT, DNIe ...).
  2. Tener un dispositivo USB o lector de tarjetas chip compatible con el certificado.
  3. Tener instalados correctamente los componentes de software que ha proporcionado la entidad emisora del certificado y los drivers del dispositivo USB o lector de tarjetas.
¿Qué validez legal tiene un certificado digital?

Según el articulo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, "la firma electrónica reconocida tendrá respeto a los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con las consignadas en papel".

¿Qué certificados se admiten?

Los ciudadanos que se relacionen a través de medios telemáticos con el Ayuntamiento de Sitges podrán utilizar, en cualquier caso, los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad (DNIe). Toda la información relacionada con este dispositivo se puede encontrar en  http://www.dnielectronico.es/

También se pueden utilizar cualquiera de los siguientes certificados emitidos por alguna de las Autoridades de Certificación clasificadas para la Agencia Catalana de certificación (CATCert):

  • IdCat (Agencia Catalana de Certificación)
  • Ceras Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda (FNMT - RCM)
¿Se pueden utilizar diversos certificados?

Usted puede tener más de un certificado en su ordenador y en el momento de utilizarlo se le preguntará cual de ellos quiere utilizar.

Resolución de problemas

¿Qué hace falta hacer si no se puede acceder con certificado?
  • Comprobar que el navegador conozca el certificado
  • Si no se encuentra el certificado en el navegador:
    • Si se utiliza una tarjeta con chip o un llavero USB, hace falta asegurarse que está correctamente conectada.
    • Asegurarse de haber seguido correctamente las instrucciones de utilización proporcionadas por la entidad emisora del certificado.
    • Si a pesar de todo no se encuentra el certificado, contactar con el servicio técnico del emisor del certificado.
  • Si encuentras el certificado en el navegador pero:
    • Si navegamos con Firefox y se tiene más de un certificado, debemos marcar la opción: Herramientas – Opciones – Avanzado – Cifrado – Seleccionando uno automáticamente.
    • Comprobar que el certificado no haya caducado.
    • Comprobar que el certificado no muestra ningún error de comprobación.
    • Comprobar que sea uno de los certificados admitidos a la web.
    • Cerrar y reiniciar el navegador.
    • Reiniciar el ordenador y volver a probarlo.
¿Qué hace falta hacer si no se puede acceder con el llavero IdCat?

Instalar el software del llavero.
Para Internet Explorer:

Para Mozilla Firefox:

  • Instalar el soporte para Mozilla Firefox des del Inicio – programas – CATcert –llavero idCAT o instalar las claves públicas de idCAT desde http://www.idcat.net

Nos debemos asegurar que se tiene el llavero conectado y que el ordenador lo reconoce.

Asegurarse qué el certificado no está revocado, bloqueado o que ha caducado.

Si continúa fallando, reiniciar el ordenador.

Resolución de problemas del llavero idCAT:

http://www.idcat.net

902 901 080

info@catcert.net

¿Qué cal hacer si no se puede acceder con el DNI electrónico?
  • Asegurarse que se ha instalado el programario correcto de http://www.dnielectronico.es
  • Asegurarse que se ha instalado les claves públicas necesarias des de http://www.dnielectronico.es
  • Asegurarse que el ordenador tiene correctamente instalado un lector de tarjetas criptográficas.
  • Asegurarse de tener el DNIe correctamente inserido dentro el lector de tarjetas criptográficas.
  • Comprobar que el certificado no haya caducado o que este revocado o bloqueado.
  • Si continúa fallando, probar de reiniciar vuestro ordenador.

Resolución de problemas del DNIe al Servicio de Atención a la Ciudadanía
http://www.dnielectronico.es

900 364 463

sac@dnielectronico.es

Ajuntament de Sitges

Pl. Ajuntament, sn.

Tel. 938 11 76 00 / Atención Ciudadana Tel. 010

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