La Sede es un un sitio en Internet con un nivel superior de garantías y seguridad para dar cumplimiento a las exigencias de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común, desde donde los ciudadanos pueden ejercer su derecho de acceso a la información, a los servicios y los trámites de la administración pública de manera telemática, con garantía de la integridad y veracidad del contenido ya que la Administración pública titular de la Sede es responsable del contenido.
La información que se puede encontrar a la Sede es la relativa a:
Normativa, documentos públicos, diarios oficiales, convocatorias de ofertas de trabajo, perfil del contratante, actos y edictos, etc. del Ayuntamiento de Sitges
Los trámites y las gestiones que se pueden hacer con el Ayuntamiento a través de Internet, sin tener que desplazarse hasta sus dependencias. Los trámites en línea facilitan la relación entre la ciudadanía y el Ayuntamiento y acercan la Administración a las personas.
A todos los ciudadanos que opten por interactuar con el Ayuntamiento de Sitges a través de Internet.
Presentar documentación en el Registro, consultar el estado de los expedientes, recibir notificaciones electrónicas y realizar gestiones que hasta ahora se realizaban de forma presencial. Consultar información referente a normativa, subvenciones, documentos públicos, diarios oficiales, convocatorias de oferta de trabajo, perfil de contratante, etc.
Sí, tienen la misma validez los trámites realizados a través de la Sede Electrónica que los efectuados de forma presencial.
La comunicación entre usted y la Sede es segura. Toda la información viaja cifrada, los certificados electrónicos garantizan la identidad de las dos partes. Los datos personales que usted envía por Internet están cifrados y, una vez guardados en nuestros sistemas, utilizamos los medios necesarios para protegerles, en cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y de su normativa de desarrollo.
Estan obligadas a relacionarse electrónicament con el Ayuntamiento de Sitges de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de Procedimento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
Progresivamente se van incorporando formularis específicos para la tramitación de procedimientos concretos. En caso que el trámite que necesiten no disponga de formulario específico, deberan utilizar la Solicitud Genérica (Presentación de solicitudes).
Se puede acceder a ella para realizar trámites y consultar información durante 24 horas los 365 días del año desde cualquier lugar.
Se ha de tener en cuenta que los trámites realizados en días inhábiles se entenderán efectuados el primer día hábil siguiente.
Para el cómputo de términos de cualquier trámite, la fecha y la hora que tendrán validez legal serán las oficiales de la Sede y no las del equipo des del cual se realice el trámite (tal como dispone el articulo 26.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos). Por lo referente a la fecha y hora, se tendrán en cuenta las de confirmación del trámite, cuando el ciudadano confirma la solicitud y/o los documentos y recibe el recibo correspondiente del Registro. Por ejemplo, suponemos un trámite administrativo el plazo del cual acaba el 20 de septiembre. Si usted comienza a rellenar su solicitud a les 23:50 horas pero acaba a les 00:10 horas del día siguiente la solicitud estará fuera de plazo.
A demás, se debe tener en cuenta que los trámites realizados en días inhábiles se entenderán efectuados el primer día hábil siguiente.
La copia electrónica auténtica es un documento electrónico, firmado digitalmente, que es idéntico y tiene la misma eficacia jurídica que el documento electrónico original que aparece en la Sede Electrónica en el momento en qué se hace la consulta. Se debe tener en cuenta que la validez legal la tiene el documento digital, no la copia impresa en papel.
La copia electrónica auténtica o autorizada es el equivalente electrónico de la copia auténtica o autorizada en papel, y se encuentra regulada por los artículos 43 al 46 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
El registro de publicaciones de la Sede Electrónica recoge las evidencias electrónicas en relación a la publicación y la disponibilidad de los contenidos de la Sede.
Las evidencias electrónicas son el rastro que deja el contenido dentro la Sede. Permiten demostrar el momento en qué ha estado publicado cada uno de los contenidos y el tiempo que ha estado disponible en la Sede. También permiten demostrar que si durante este tiempo el contenido ha variado. En cualquier caso, las evidencias electrónicas permiten demostrar quien ha llevado a término cada una de las acciones.
La otra característica de las evidencias electrónicas es la correcta preservación de la cadena de custodia, de manera que existen garantías en que la prueba no puede ser manipulada y, por tanto, puede ser presentada delante de un tribunal como prueba fehaciente y verídica. De esta manera, quedan garantizados los derechos de los ciudadanos y la independencia y la transparencia de los contenidos de la Sede Electrónica.
La firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica (consignadas conjuntamente con otras o asociadas a ellas) que permiten identificar al firmante, intercambiar información con otras personas y entidades de manera segura y firmar electrónicamente los datos que se envían, de tal forma que se puedan comprobar su integridad y procedencia.
La firma electrónica reconocida tiene, respeto de los datos consignados en forma electrónica, el mismo valor que la firma manuscrita en relación a los datos consignados en los documentos en papel (Art. 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica).
En la parte superior derecha de la pantalla encontrará un buscador que le facilitará el acceso a los contenidos.
Es un documento electrónico que garantiza la identidad de una persona en un sistema informático y permite realizar trámites telemáticos con plenas garantías técnicas y jurídicas en diferentes portales o plataformas.
Los certificados han de ser emitidos por una entidad de certificación (entidad de confianza que se encarga de verificar las identidades certificadas, como por ejemplo, la Generalitat de Catalunya).
Al tratarse de un fichero electrónico, el certificado puede encontrarse en una memoria USB, en un CD, instalado en un ordenador o contenido en una tarjeta con un chip integrado.
Para saber si ya tenemos algún certificado instalado en el ordenador, lo podemos buscar en el navegador web:
Herramientas - Opciones de Internet - A la ficha de " Contenido", hacer clic en el botón "Certificados". Si el certificado está correctamente instalado, aparecerá en la ficha "Personal" de esta ventana.
Herramientas - Opciones – Avanzado - En la pestaña "Cifrado", haremo clic en el botón "Visualiza los certificados". Si el certificado está correctamente instalado, aparecerá a la pestaña "Vuestros certificados" de esta ventana.
Un certificado digital permite:
en Cataluña, el principal proveedor de certificados digitales es la Agencia Catalana de Certificación, CATCert. A través de su web www.idcat.net, se puede iniciar el trámite para obtener el certificado. El proceso consta de tres pasos muy sencillos:
El certificado idCAT, que emite la Agencia Catalana de Certificación, es gratuito. Su principal ventaja es su portabilidad, ya que el certificado se puede utilizar en cualquier ordenador.
Los nuevos DNI ya incorporan certificados electrónicos. En este caso, para utilizarlos, es indispensable un lector de tarjetas. Se puede encontrar más información en la web oficial del DNI electrónico http://www.dnielectronico.es.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre también ofrece un certificado digital ampliamente reconocido a través del su web http://www.fnmt.es se puede iniciar el trámite por solicitarlo.
Para utilizar un certificado se necesita:
Según el articulo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, "la firma electrónica reconocida tendrá respeto a los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con las consignadas en papel".
Los ciudadanos que se relacionen a través de medios telemáticos con el Ayuntamiento de Sitges podrán utilizar, en cualquier caso, los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad (DNIe). Toda la información relacionada con este dispositivo se puede encontrar en http://www.dnielectronico.es/
También se pueden utilizar cualquiera de los siguientes certificados emitidos por alguna de las Autoridades de Certificación clasificadas para la Agencia Catalana de certificación (CATCert):
Usted puede tener más de un certificado en su ordenador y en el momento de utilizarlo se le preguntará cual de ellos quiere utilizar.
Instalar el software del llavero.
Para Internet Explorer:
Para Mozilla Firefox:
Nos debemos asegurar que se tiene el llavero conectado y que el ordenador lo reconoce.
Asegurarse qué el certificado no está revocado, bloqueado o que ha caducado.
Si continúa fallando, reiniciar el ordenador.
Resolución de problemas del llavero idCAT:
902 901 080
Resolución de problemas del DNIe al Servicio de Atención a la Ciudadanía
http://www.dnielectronico.es
900 364 463